Se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.

 
ACUERDO
 
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados, e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se prohíbe expresamente a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres, lo siguiente:
I.     La incineración de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en todo el país fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), o cualquier otra causa tal como lo establece la LGMDFP, e
II.     Inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.
 
Las autoridades e instituciones antes mencionadas, deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
 
En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.
 
Ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente Acuerdo, respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y no reclamadas, por lo que aquellas entidades federativas que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo o derivada del virus SARS-CoV2, deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas en el presente Acuerdo.
 
ARTÍCULO TERCERO.- En el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver (por las circunstancias no una necropsia), que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones) y demás información de conformidad con los Lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto.
 
Las autoridades referidas en el párrafo anterior, deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de búsqueda e identificación.
 
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud contará con un sistema centralizado de manejo de información que incluya, entre otros, datos de todas las personas a las que se les brinde servicio de hospitalización por COVID-19, incluidos los datos de las personas fallecidas, mismo que deberá ser actualizado por las entidades federativas conforme a los Lineamientos de vigilancia epidemiológica.
Dicho sistema podrá ser consultado por las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 49 fracciones II, VI, VII, y XVII, y demás aplicables de la LGMDFP.
 
ARTÍCULO QUINTO.- Como acción extraordinaria a implementar y para atender la emergencia sanitaria, se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:
I.     Solicitar únicamente como requisitos para registrar la defunción con motivo o derivada de dicha enfermedad grave los siguientes:
a)    El Certificado de Defunción que expide la Secretaría de Salud;
b)    Copia de la identificación de la persona fallecida y/o su CURP;
c)    Copia de la identificación oficial del declarante y/o su CURP, y
d)    El Informe en formato libre al que se refiere el ARTÍCULO TERCERO de este Acuerdo, en el supuesto de una persona fallecida no identificada, o identificada no reclamada.
       Ante cualquier duda sobre la causa de la muerte, no deberá tratarse como la excepción prevista en este Acuerdo; sino hacerse de la manera ordinaria.
II.     Agilizar los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las órdenes de incineración e inhumación en el menor tiempo posible;
III.    Considerar la gratuidad en la expedición de actas de defunción y órdenes de incineración e inhumación, en su caso, e
IV.   Instrumentar acciones de coordinación directa con los hospitales para facilitar el registro y los trámites requeridos para la disposición final de las personas fallecidas, y a su vez, capturar de manera inmediata los registros de defunción en la Base de Datos Nacional de los Registros Civiles.
 
TRANSITORIO
 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que la originó.
Dado en la Ciudad de México, a dieciséis de abril de dos mil veinte.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591880&fecha=17/04/2020#