Subcontratación - Registro de servicios y obras especializadas

 
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I.     Aviso de registro: documento expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones;
II.     Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante;
III.    Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias;
IV.   Padrón: Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo;
V.    Plataforma: la plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón;
VI.   Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VII.   Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
ARTÍCULO TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Secretaría.
ARTÍCULO CUARTO. La administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.
ARTÍCULO QUINTO. Para la verificación del cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento, la Secretaría podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas, entre otros, con los siguientes entes públicos: Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios.
ARTÍCULO SEXTO. Para solicitar el registro en el Padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro. Dicha plataforma será administrada por la Unidad de Trabajo Digno y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de dicha dependencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Padrón al que se refiere el presente acuerdo estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría, debiendo observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
 
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