Plan de Gestión a largo plazo para el control de la COVID-19

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a emitir el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19, dentro del plazo establecido en el artículo transitorio Cuarto del Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2023.
La Secretaría de Salud deberá difundir el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19 a la población, a través de los sitios web www.salud.gob.mx y www.coronavirus.gob.mx, así como los demás medios oficiales que considere pertinentes.
Segundo. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, una vez emitido el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19, deberá remitirlo a la Secretaría del Consejo de Salubridad General, a efecto de que se haga del conocimiento de los integrantes de dicho Consejo.
Tercero. La Secretaría de Salud mientras dure el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19, deberá requerir informes periódicos de las acciones implementadas a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Cuarto. La Secretaría de Salud integrará los informes que remitan Instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y someterá los resultados al Consejo de Salubridad General, en las sesiones que se lleven a cabo, mientras dure el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19.
Quinto. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General considerará en la elaboración del orden del día de las sesiones de dicho Órgano, la participación de la Secretaría de Salud, para los efectos señalados en el artículo anterior.
Sexto. La enfermedad por el virus SARS-CoV-2, COVID-19 en México, para efectos de lo señalado en el artículo 153 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, deja de considerarse de atención prioritaria.
Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, continuarán realizando las acciones que resulten necesarias para la prevención, control y mitigación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2023.
Séptimo. El Consejo de Salubridad General da por concluida la sesión permanente.
 
Fecha de entrada en vigor: 16 de Junio de 2023