ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICA el numeral 5.5 Licencia Federal de Conductor de la Norma Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad
federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, para quedar en los siguientes términos:
"5.5. Licencia federal de conductor
La licencia federal de conductor podrá emitirse de manera física o bien, de manera digital, como se establece a continuación:
a) Para Licencia Federal física de conductor:
5.5.1 ...
5.5.2 ...
5.5.2.1 ...
5.5.2.2 ...
5.5.2.3 ...
5.5.2.4 ...
5.5.2.5 ...
5.5.2.6 ...
b) Para Licencia Federal digital de conductor:
5.5.3 La licencia federal digital de conductor se podrá expedir de manera digital, conforme al Acuerdo que establezca las reglas de carácter general para la instrumentación de la licencia federal digital que establezca la Secretaría. Una vez expedida, podrá ser descargada por el titular a través de la aplicación digital que las autoridades dispongan.
5.5.3.1 La aplicación digital tendrá mecanismos de seguridad, de forma enunciativa más no limitativa, en función del desarrollo tecnológico, como son la generación de un código QR único y personal con los datos encriptados de la licencia federal digital, que podrá ser leído electrónicamente por las autoridades correspondientes, con lo que se podrá demostrar la validez de los datos mostrados.
5.5.3.2 Las autoridades podrán validar la información mediante la lectura del código QR, que adicionalmente contará con interconexión a la base de datos que implemente la Secretaría.
5.5.3.3 En todos los casos, la licencia federal de conductor contará con un código QR que contendrá los datos del conductor codificados, los cuales podrán ser consultados por la autoridad correspondiente o el titular de la licencia a través de la aplicación móvil para dispositivos celulares a disposición de los conductores, quienes podrán mostrar en su teléfono celular el documento digital. Los conductores podrán contar con un documento equivalente que permita su impresión.
5.5.3.4 La aplicación móvil deberá permitir al conductor a través de mecanismos seguros de identificación, enlazar su celular para descargar una representación de la licencia federal digital vigente, que tenga registrada ante la Secretaría en el modelo de la licencia federal digital. Estos mecanismos incluirán el ingreso de su CURP, folio médico, correo electrónico y número celular, así como un mecanismo de autenticación a través de SMS (Short Message Service, mensaje de texto de extensión reducida que se puede enviar y recibir a través del servicio de telefonía celular móvil), que permita validar la portación del dispositivo por parte de su titular.
5.5.3.5 La aplicación digital contará con un módulo para uso exclusivo de las autoridades con atribuciones de supervisión, verificación o vigilancia de los servicios, o en su caso, de seguridad pública o seguridad nacional."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Modificación entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.