ARTÍCULO PRIMERO.- Se reduce el plazo de respuesta de 90 a 60 días naturales como medida de simplificación administrativa para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-08-039, Registro de personas con capacidad para recibir ejemplares de fauna silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reduce el plazo de respuesta de 18 a 8 días hábiles como medida de simplificación administrativa para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-08-050, Licencia de prestador de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión, conforme al plazo vigente al momento de su inicio.