ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que la producción y distribución del oxígeno medicinal para consumo humano, sea considerado prioritario para las empresas que lo producen y distribuyen, respecto de cualquier otro producto o servicio que presten, a fin de que se garantice la disponibilidad de dicho producto a todas las personas que lo necesiten, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las autoridades competentes deberán verificar que las empresas correspondientes den cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, incluyendo la vigilancia sobre el precio del oxígeno medicinal, a efecto de que no se produzcan abusos que encarezcan los costos del mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.