12 de mayo, Día Nacional de la Enfermería

Artículo 1. Se declara el 12 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Enfermería.
Artículo 2. Se establece el reconocimiento al mérito en enfermería Graciela Arroyo de Cordero, el cual se otorgará a la persona cuya labor es la enfermería por su reconocida vocación de servicio y de entrega a la formación de nuevas generaciones, así como por sus trascendentes aportaciones sociales en favor de la salud de la población mexicana y de la consolidación de sus instituciones.
Artículo 3. Se establece el reconocimiento al mérito en enfermería María Guadalupe Cerisola Salcido, mismo que se otorgará a la persona cuya labor es la enfermería por méritos académicos sobresalientes, por su contribución a la investigación e innovación tecnológica o por su destacada labor en el ámbito de la enseñanza que haya favorecido el progreso en la práctica de la enfermería.
Artículo 4. Se establece el reconocimiento al mérito en enfermería María Suárez Vázquez, el cual se otorgará a la persona cuya labor es la enfermería por sus aportaciones realizadas para mejorar la calidad de los servicios de salud en las unidades hospitalarias del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5. Las personas dedicadas a la enfermería que se hagan acreedoras a los reconocimientos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto, recibirán un diploma y una cantidad en numerario que será determinada anualmente por la Secretaría de Salud; la entrega se realizará mediante ceremonia solemne que tendrá verificativo el día 12 de mayo de cada año, en el lugar que determine el Comité respectivo.
Artículo 6. Para el otorgamiento de los reconocimientos en enfermería se establece el Comité integrado por la persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá; por la persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México; por la persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia del Instituto Politécnico Nacional; por la persona titular de la Coordinación General de la Comisión Permanente de Enfermería de la Secretaría de Salud y, a invitación de quien presida el Comité, la persona titular de la Presidencia del Colegio Nacional de Enfermeras Federación Mexicana A.C., y a cualquier otra persona o institución pública que tenga méritos relacionados con lo previsto en el presente Decreto, para formar parte del mismo.
Artículo 7. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Determinar el sitio para la ceremonia solemne de celebración del Día Nacional de la Enfermera, así como para la entrega de los reconocimientos referidos en el presente Decreto, y hacerlo del conocimiento público en la página electrónica del Consejo de Salubridad General y en un diario de circulación nacional;
II.     Emitir sus reglas internas de operación;
III.    Emitir y difundir la convocatoria correspondiente cuarenta y cinco días naturales anteriores a la realización de la ceremonia solemne, en donde se fijen los términos y condiciones para otorgar los reconocimientos;
IV.   Recibir, a través de su Presidente, las propuestas de candidaturas, analizarlas y designar a los acreedores de los reconocimientos;
V.    Fijar los modelos y características de los diplomas de los reconocimientos;
VI.   Llevar el libro de honor, y
VII.   Resolver en definitiva los casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 8. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 9. El libro de honor a que se refiere la fracción VI del artículo 7 del presente Decreto contendrá un registro con los nombres de las personas cuya labor es la enfermería a quienes se otorguen los reconocimientos, así como la fecha y lugar de la entrega