ARTÍCULO 6. ...
I. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones para que adopten las medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de Peligro o Riesgo Inminente procedentes, respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
II. Las notificaciones a los presuntos infractores, a efecto de que comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;
III. Los acuerdos dictados dentro de los procedimientos administrativos tanto de Inspección como para la aplicación de sanciones;
IV. El acuerdo en el que se dicte la terminación del procedimiento administrativo de Inspección;
V. a VI. ...
VI Bis. Los acuerdos dictados respecto a la determinación del registro al padrón a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley, así como los relativos a la negativa o cancelación de dicho registro;
VII. a VIII. ...
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ARTÍCULO 8. Los Inspectores del Trabajo, además de las obligaciones previstas en la Ley, tienen las siguientes:
I. a III. ...
IV. Levantar las actas en las que se asienten los hechos o circunstancias que hayan ocurrido durante la práctica de las Inspecciones, así como el resultado de dichas Inspecciones;
IV Bis. Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de Inspección, cuando el patrón o su representante no permita la Inspección y vigilancia por parte de las Autoridades del Trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley;
V. Turnar a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento, o que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender dicho plazo;
VI. Realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos de Inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;
VI Bis. Notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de Inspección iniciados con motivo del desahogo de las visitas de Inspección;
VII. a VIII. ...
VIII Bis. Realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las Autoridades del Trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de Inspección o informes;
IX. a XII. ...
XIII. Las demás que establezcan este Reglamento u otros ordenamientos jurídicos.