AVISO
...
PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:
I) Los días 3, 4, 11, 12 y 13 de abril de 2023:
a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
II) Los días 5, 14 y 15 de abril de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito el día 31 de marzo, así como los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de abril de 2023.
TERCERO. Las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, a las que se refiere el párrafo séptimo de los Considerandos del presente Aviso, lo cual incluye la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros sectores prioritarios y/o estratégicos, que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país.
No se omite mencionar que, los supuestos de excepción descritos en el párrafo anterior no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto, que se encuentren regulares y en condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Fecha de entrada en vigor: 31 de Marzo del 2023
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5684172&fecha=29/03/2023