Artículo Primero. Por causa de fuerza mayor, para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Comisión Nacional del Agua, se prorroga la suspensión de términos y plazos los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2023.
Artículo Segundo. Se declaran inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el periodo referido en el artículo anterior, por lo que no correrán los plazos previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables a los procedimientos a cargo de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Artículo Tercero. Se exceptúa de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo a las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en sus Oficinas Centrales y Organismos de Cuenca y Direcciones Locales correspondientes a su nivel Regional Hidrológico-Administrativo, que llevan a cabo actos y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Fecha de entrada en vigor: 30 de Mayo de 2023