Entre los requerimientos que esta Ley debe incluir están la disponibilidad de al menos entre 50 y 100 litros de agua por persona, la certidumbre jurídica en la formulación y ejecución de la poítica hídrica y el establecimiento de caudales ecológicos para la conservación de cuencas y ecosistemas acuáticos.
FUENTE: http://www.wwf.org.mx/?uNewsID=322810