NOM-004-SE-2021. Información comercial-Etiquetado de productos textiles.

ÍNDICE DEL CONTENIDO
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Referencias normativas
3.    Términos y definiciones
4.    Especificaciones de información
5.    Instrumentación de la información comercial
6.    Procedimiento para la Evaluación de la conformidad
7.    Verificación y vigilancia
8.    Concordancia con Normas Internacionales
Apéndice A (Normativo)
9.    Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa comprende cinco rubros importantes:
I.     La información del responsable del producto.
II.    País de origen.
III.    La composición de fibras (descripción de insumos).
IV.   Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
V.    Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al responsable del producto objeto de esta norma.
 
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50% con relación a la masa.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, cubrebocas quirúrgicos, prendas de vestir desechables, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil, porta gafetes, escudos, parches, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, además de insumos industriales que se destinen a la fabricación de bienes así como aquellos que no se destinen al consumidor final, tales como fibras y/o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados, recortes de tela que se empleen para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos o bien se encuentre regulada su información comercial por otra Norma Oficial Mexicana específica.
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Fecha de entrada en vigor: 14 de Enero del 2023