Tarifas CFE suministro básico del 1 al 31 de enero de 2022

ACUERDO
 
PRIMERO. La Comisión Reguladora de Energía determina las tarifas finales del Suministro Básico aplicables para la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el período comprendido del 1 al 31 de enero de 2022, mismas que han sido calculadas por la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo establecido en el Acuerdo A/039/2021 y conforme a los Considerandos Octavo y Noveno del presente Acuerdo, para quedar conforme se indican en el Anexo Único que se adjunta al presente y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo.
 
SEGUNDO. Se determina incluir como parte de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico el excedente de los costos de generación por un monto de $2,231.5 millones de pesos correspondientes al mes de enero de 2022.
 
TERCERO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique a través de su página de internet, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la notificación del presente Acuerdo, las tarifas finales del Suministro Básico a que hace referencia el Punto de Acuerdo Primero del presente documento, esto de conformidad con lo dispuesto en el Punto de Acuerdo Octavo del Acuerdo A/039/2021.
 
CUARTO. Publíquese en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación referida en el Punto de Acuerdo anterior, la memoria de cálculo utilizada para determinar las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Punto de Acuerdo Séptimo del Acuerdo A/039/2021.
 
QUINTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su Anexo Único con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles después del 1º de enero de 2022, dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación del presente Acuerdo. CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar mediante escrito a la Comisión Reguladora de Energía, el cumplimiento de dicha instrucción dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEXTO. La emisión del presente Acuerdo, no constituye un acto administrativo de carácter general, ni sustituye a las Disposiciones Administrativas de Carácter General a que hace referencia el artículo 138 párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica en relación con las Tarifas Reguladas, sino que constituye un acto administrativo individual que permitirá a CFE Suministrador de Servicios Básicos obtener los ingresos recuperables por la prestación del servicio señalado en el artículo 138 párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica.
 
SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracciones V, VII y XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 27, fracciones XIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; y 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el ámbito de su competencia, notifique el presente Acuerdo.
 
OCTAVO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo podrá impugnarse mediante juicio de amparo indirecto, en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
NOVENO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/040/2021, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética 4 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
 
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Fecha de entrada en vigor: 1 de Enero del 2022
 
 
Autorización: