La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer:
Disposiciones de seguridad a que deberán sujetarse determinadas clases de mercancías peligrosas
Transportación debidamente embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas y/o los productos para el consumidor final o venta al público
Aplicables a los elaborados a partir de alguna mercancía peligrosa, mismas que podrán ser transportadas en unidades diferentes a las de carga especializada para el transporte de mercancías peligrosas.
Aplican a la esfera de las responsabilidades de los expedidores, autotransportistas y destinatarios de determinadas clases de mercancías peligrosas
En caso de mercancías peligrosas de las Clases 1 Explosivos y 7 Radiactivos deberán cumplir además con lo dispuesto por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardia
Fecha de entrada en vigor: 29 de Abril del 2022
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643988&fecha=28/02/2022