Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
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Fecha de entrada en vigor: 18 de Mayo del 2022.