NOM-036-1-STPS-2018. Manejo manual de cargas (Aplazamiento)

Se reforma el artículo SEGUNDO Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de noviembre de 2018, para quedar en los términos siguientes:
"SEGUNDO: Los numerales 5.1, 8.3, inciso b), numerales 2, 8.4, 8.5, así como el Capítulo 7, entrarán en vigor a partir del 31 de marzo de 2024. Las medidas de control que se hayan emitido en el 2020, a que se refieren los numerales 8.6 y 8.7, deberán de ajustarse conforme a lo dispuesto en este artículo".
 
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Fecha de entrada en vigor del Acuerdo: 24 de Septiembre del 2022
 
COMENTARIO CATEHE: A partir del 31 de marzo de 2024 los patrones deberan cumplir con:
 
>> Análisis de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas (punto 5.1, 7)
>> La adopción de medidas de prevención (punto 8.3 b numeral 2):

1)    ...

2)        Verificar que para levantar y/o bajar cargas no rebasen las masas que señala la Tabla 1 siguiente:

Tabla 1

Masa máxima que puede levantar o bajar un trabajador por edad y género

Masa máxima

kg

Género

Edad

(en años)

7

Femenino

Menores de 18

Masculino

15

Femenino

Mayores de 45*

20

Femenino

Entre 18 y 45

 

Masculino

Mayores de 45*

25

Masculino

Entre 18 a 45

 

       La masa máxima real que podrán levantar y/o bajar cargas los trabajadores deberá determinarse a partir de los valores indicados en la Tabla 1, considerando factores tales como frecuencia, distancia, posición de la carga, agarre, masa acumulada, entre otros, pero no deberá rebasar el límite indicado en esta Tabla 1.

       (*) La masa máxima que podrán levantar y/o bajar los trabajadores mayores de 45 años, deberá determinarse previa evaluación de la aptitud física realizada por un médico. Si su condición física lo permite y el médico lo avala, podrán cargar hasta el límite máximo correspondiente a los trabajadores de entre 18 y 45 años de edad.

...

 
>> Si derivado del Análisis de riesgo ergonómico se requieren tomar medidas de control estas deberán aplicarse mediante un Programa de ergonomía para el manejo manual de cargas (Punto 8.4)
 
>> El Programa de ergonomía para el manejo manual de cargas deberá contener (Punto 8.5) :
a)        Los puestos de trabajo sujetos al programa
b)        Las medidas de control técnicas y/o administrativas que deberán adoptarse
c)        Las fechas programadas para su su ejecución; mismas que no deberán ser mayor a un año
d)        El control de los avances de la implementación del programa
e)        El responsable de su ejecución
f)         La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control